Justicia para los que les faltaban días para el ingreso tardío en el sistema de pensiones

Comparte este artículo

Altagracia Paulino

El ingreso tardío en las AFP debería considerarse a partir de los 30 años

Si Luis, Rosa, Socorro, Mario, Alfredo, David, Rosanna, Rafael, Maritza y otras personas hubieran tenido clara la información sobre el llamado ingreso tardío al sistema de pensiones, es posible que hubiesen renunciado de sus puestos de trabajo al menos dos meses antes, luego ingresar y cotizar, para que ahora con más de 60 años el sistema le devuelva sus ahorros.

Pero ocurre que a los que les faltaban uno, 9, 10, 11 o pocos días más para cumplir 45 años, no se les consideró como ingresos tardíos al haber sido afiliados al sistema de pensiones, y hoy los montos acumulados desde el 2003, cuando comenzó el ahorro para las pensiones, las AFP se oponen tajantemente a devolverle lo ahorrado, con lo cual podrían comenzar un pequeño negocio y no depender de una “pensión irrisoria” como la que les proponen.

Es que quienes percibían salarios de 90 y cien mil pesos, califican para recibir una pensión que no supera los diez mil pesos, monto que no alcanza para el pago de las pastillas que deben tomarse para la hipertensión, condición común entre los adultos mayores de nuestro país.

Hay quienes tienen hasta 5 millones de pesos en el fondo de pensiones, pero las AFP a las que están afiliadas se apoyan en la ley para negarle su dinero. Tuvieron mejor suerte los que tenían 45 y años y más, que al llegar a los 65 han calificado y recibido el dinero ahorrado.

El grupo de los que se encuentran en esta condición ha calificado como discriminatoria la disposición y violatoria a sus derechos constitucionales, por cuanto teniendo dinero ahorrado como para vivir dignamente se les niega ese derecho: el derecho a la dignidad.

La Ley 87-01 crea la figura del “Ingreso Tardío”, y en sus artículos 39 y 43, establece que las personas al afiliarse al sistema de pensiones con la edad igual o superior a los 45 años serán consideradas como ingreso tardío, pero no se tomó en cuenta que a los que les faltaba días para llegar a esa edad quedaron discriminados y hoy piden que se haga justicia y se les devuelvan sus ahorros.

Esta injusticia nos motiva a pedir a los legisladores que están trabajando en la modificación de la Ley 87-01, que en sus inicios vimos como la panacea para integrar a nuestro sistema democrático la justicia social, que revisen esos artículos de la ley y se reduzca el límite de edad para considerarse en el llamado ingreso tardío.

El ingreso tardío deberá considerarse a partir de los 30 años porque para acceder a una pensión debería producirse 360 cotizaciones, la cual no se lograría aun afiliando a todos los de 31 y 45 años, no las completarían.

El Consejo de la Seguridad Social debería emitir una resolución para resarcir a estas personas que, por faltarle solo días para cumplir los 45 años, se les niega la entrega de sus ahorros bajo un tecnicismo legal que puede ser subsanado si hay buena voluntad y deseo de hacer justicia.

Suscríbete a nuestro boletín de noticias

Mantente informado de nuestras últimas noticias

Más artículos

Articulos Altagracia Paulino

Lanzan coalición Etiquetado Frontal RD

Convocados por la Coalición Dominicana Saludable y el Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) fue lanzada en pasado viernes la Coalición ETIQUETADO FRONTAL

Alertas de consumo

Por qué el yogur no tiene fecha de caducidad

Los yogures no tienen fecha de caducidad. Y esto es así desde hace años. En concreto, desde 2014, cuando el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) estableció que este alimento solo debería indicar una fecha de consumo preferente (no de caducidad), determinada por los fabricantes.