ONPECO someterá ante el tribunal constitucional un recurso de revisión de la ley 47-20 que crea las alianzas pública-privadas

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El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor, entidad de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios públicos, considera que la Ley 47-20, promulgada por el presidente Danilo Medina el 20 de febrero del presente año, compromete el recurso agua como el principal entre los servicios considerados para inversión en la llamada Alianzas Pública-Privadas.

Así está contemplado en el considerando noveno de la referida Ley 47-20, lo cual, junto al proyecto de Ley de Agua aprobado el 9 de junio en el Senado recién pasado, y que está en discusión en la actual Cámara de Diputados, está contemplada la concesión del recurso agua, lo que hace evidente la intención de enajenar el bien, en contraposición a los preceptos constitucionales referidos al agua.

En el contexto jurídico, el vocablo concesión representa la puerta abierta para las negociaciones en el mercado y tendencias a privatizar los recursos públicos, garantizando mayores beneficios a particulares, en perjuicio de la población en general. La Constitución de la República es clara con relación al recurso y el bien público que representa el agua. La define como un bien estratégico de uso público e inalienable, expresado textualmente como sigue:

“El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. También la Carta Magna prioriza el consumo humano del agua por encima de cualquier otro uso.

ONPECO recuerda, también, la resolución 64/292 de la ONU que declara el agua como un derecho humano garante de otros derechos, y no como un bien económico por lo que la privatización del recurso lo convierte en una mercancía más dentro del sistema de mercados.

Recuerda la entidad, que hoy día el agua dulce tiene más valor que el oro y las piedras preciosas, porque escasea en el planeta y porque es esencial para la vida y todas las actividades humanas, además de ser un recurso finito. ONPECO recordó que, -en Chile- hace 40 años se privatizó el agua y es el único país de la región Latinoamericana que carece de Agua.

La entidad precisa que no está en desacuerdo con el conjunto de disposiciones de la Ley 47-20, pero sí con que debe eliminarse el servicio de agua dentro de los pactos en las alianzas públicas y privadas, de la misma manera que el numeral 5 del artículo 2 de la referida disposición legal, que prácticamente elimina la función de los ayuntamientos o Gobiernos locales como los intermediarios y el poder más cercano a las comunidades. Recuerda ONPECO que desde que se fundó la República Dominicana, el patricio Juan Pablo Duarte definió los ayuntamientos como el espacio donde primero se ejercita la democracia.

ONPECO entiende que el gobierno debe pactar alianzas con los ayuntamientos, proveerlos de recursos para que construyan acueductos modernos que provean un servicio de agua permanente, de calidad y a precio justo, como garantía de que el agua sea un derecho humano garante de otros derechos fundamentales como la salud, la alimentación, la dignidad humana, la producción de todos los alimentos indispensables para la sostenibilidad de vida de todos los dominicanos.

Para ONPECO, tampoco el agua debe ser regalada, pero el Estado está obligado, conforme a la Constitución, a garantizar la protección de los ciudadanos, la cual comienza con un buen servicio de agua que es equivalente a un mejor servicio de salud, función que no debe delegar o entregar a sectores que solo buscan el lucro, como son la mayoría de las inversiones privadas: invierten para hacer negocios, obtener ganancias, es su naturaleza; y la del Estado, proteger a la población en general. Precisó el Observatorio que normalmente en las APP, este tipo de alianzas, se socializan las pérdidas y se privatizan las ganancias, y la referida Ley 47-20 no deja lugar a dudas.

Santo Domingo, RD

9 de septiembre 2020

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