Las AFP violan la Ley 87-01 al disminuir el balance de los ahorros de los afiliados

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Llama a la SIPEN y al CNSS a someter a la legalidad a las AFP

El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor deploró que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), disminuyan dinero de los ahorrantes en “la cuenta personal del afiliado”, cuando debe ser todo lo contrario según lo dispone la Ley 87-01.

ONPECO calificó de muy grave las disminuciones reflejadas en los reportes mensuales de los afiliados, ya que según la Ley en vez de descuentos las cuentas deben tener garantizada una rentabilidad real mínima.

Las deducciones se vienen produciendo desde el mes de enero, pero ha sido en los últimos días cuando muchos de los afectados han subido a las redes la información sobre los descuentos, que sobrepasan en algunos casos los 50 mil pesos.

Los descuentos se han producido sin ningún tipo de información previa, lo cual es una falta, simplemente al revisar los balances los afiliados han descubierto que su dinero ha disminuido y cuando preguntan les responden que es por la guerra entre Rusia y Ucrania, lo cual es una burla.

Por ejemplo, el caso de un afiliado que tenia RD$3,304.998.51, tiene ahora RD$3,299.874.19, en vez de la rentabilidad mínima establecida por la ley que dice:” las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la AFP seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente Ley y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y solo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas en la norma”.

Las AFP no les han informado a los afiliados las razones de la disminución de los ahorros, lo cual no figura en la Ley 87-01 ni debería figurar en ningún sistema de ahorros, y en caso de que figurase en un contrato, sería una cláusula abusiva de las previstas en el artículo 83 de la Ley 358-05 de protección a los Derechos del Consumidor.

Aceptar que se disminuyan los ahorros caería en una especie de declaración contra sí mismo, lo cual es una violación a los derechos constitucionales de los afiliados.

El numeral 6 del articulo 68 de la Constitución expresa: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo”, y aceptar que se disminuya de los ahorros equivale a eso mismo, consentir que sus intereses económicos sean lesionados.

Los organismos de control, como la Superintendencia de Pensiones, la Dida y Pro-consumidor deben tomar carta en el asunto y las AFP reintegrar las deducciones que viene haciendo desde enero sin siquiera avisar previamente.

ONPECO entiende que no hay justificación para las deducciones, por lo que considera que por “la guerra de Rusia y Ucrania”, lo mínimo que debieron hacer las SFP fue informar a todos los ahorrantes y a los organismos de control, que se iban a realizar las deducciones, aplicando el derecho constitucional a la información.

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